Multas y cárcel a quienes vulneren los derechos humanos o trafiquen con migrantes

  • Aprueba en el Senado reformas a Ley de Migración.

 

En congruencia con la exigencia de que se respeten las garantías de mexicanos en el exterior, el Senado aprobó diversas reformas a la Ley de Migración para de garantizar la protección de migrantes en territorio nacional.

 

Las reformas prevén multas y cárcel a quienes lucren con el tráfico de personas, y la destitución de funcionarios y autoridades que violen los derechos humanos y garantías de los migrantes.

 

La senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo subrayó que se da un paso adelante para la protección, en especial de niños, niñas y mujeres migrantes, pues si bien sus garantías son reconocidos en la Constitución, se requiere queden asentados en la Ley para evitar que sean criminalizados y sometidos a abusos, de parte de tratantes y autoridades federales y locales.

 

La reforma al primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Migración, establece que independientemente de su situación, las personas migrantes gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Se modifican los artículos 2, 17, 21 bis, 37, 43, 86 y 148, se sustituye el término “los migrantes” por “personas migrantes”; destaca que ningún elemento de las Fuerzas Armadas o Seguridad Pública podrán detenerlas para comprobar su situación o debido a su situación irregular en el país, lo cual será facultad única del Instituto Nacional de Migración (INM).

 

También se señala que no necesitarán visa los extranjeros que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas; en caso de que el INM resuelvan devolver a su país a un extranjero, deberá informarlo por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia al afectado.

 

Destaca la determinación de que si “el servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto”.

 

Las modificaciones a los artículos 109 y 140, apuntan que la destitución e inhabilitación, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Las reformas al artículo 159, establecen sanciones de 10 a 18 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil UMAs, a quien lleve a una persona a internarse en otro país sin documentación, introduzca a extranjeros a territorio nacional; y, albergue o transporte a personas extranjeras a efecto de evadir la revisión migratoria, a cambio obtenga un beneficio económico en dinero o especie.

 

Puntualiza que no se impondrá pena a las personas migrantes víctimas de este delito, y garantizará su acceso a la justicia y a la atención y protección adecuadas conforme a la Constitución, tratados y convenios internacionales.

 

En el decreto de reforma a la fracción I del artículo 30, se faculta al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a que, en coordinación con el INM, emprendan acciones de prevención de la violencia contra mujeres migrantes.

 

La reforma el artículo 70 y adición del 70 Bis, hace valer el derecho de la persona migrante de ser asistida y representada legalmente, en caso de enfrentar algún proceso, y puntualizar que deberán observarse en el mismo lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

 

Se faculta al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las estaciones migratorias, sea de manera presencial o vía telefónica.

 

En los artículos 3 y 11 se realizaron reformas para definir situación migratoria, como una “hipótesis jurídica” de un extranjero en relación al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias.

 

Los cambios a los artículos 43, 64 y 144, se realizaron para precisar que se negará visa o la permanencia al extranjero que haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave, o bien si por sus antecedentes, en México o el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o pública; cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos.

 

Al aprobarse las modificaciones las reformas de los artículos 66, 159, 70, 109, 140, 43, 64 y 144, los dictámenes correspondientes se devolvieron a la Cámara de Diputados, y Los dictámenes de reforma a los artículos 30, 3 y 11, se emitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Incluye Senado en Ley de Cambio Climático compromisos adquiridos en el Acuerdo de París

El Senado de la República aprobó una minuta que reforma la Ley General de Cambio Climático, a efecto de armonizarla con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre Naciones Unidas (CMNUCC), celebrado en París.

El objetivo principal de la Convención Marco, es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que evite que la temperatura del planeta aumente por encima de los 2 grados centígrados.

En este sentido, se incluyen en la Ley diversas figuras legales que derivaron del Acuerdo de Paris para revertir el desfase que existe entre esta norma mexicana y el instrumento internacional.

Se establece el concepto de progresividad para señalar que las metas para el cumplimiento de la Ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas.

Incluye el compromiso de México a reducir de manera no condicionada en 22 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y en un 51 por ciento sus emisiones de carbono negro para el año 2030.

Estos objetivos, se precisa, se conseguirán a través del compromiso de los diferentes sectores participantes.

Los senadores mencionaron que el Acuerdo de París es, sin duda, el compromiso voluntario más importante que se ha realizado en los últimos años en materia de cambio climático, toda vez que compromete a las naciones, tanto desarrolladas como en desarrollo, a mantener la temperatura global por debajo del aumento de 1.5 grados centígrados.

La minuta fue aprobada con 84 votos a favor, cero en contra y una abstención; se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En los planteles educativos del país se deberá incluir a las personas con discapacidad

  • Avalan ocho dictámenes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

 

El Senado de la República actualizó la legislación secundaria en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma, para que las autoridades educativas procuren la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles educativos del país.

 

En un dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, se reformaron y adicionaron en ese sentido diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

También modificaron el párrafo primero del artículo Cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que los discapacitados gocen de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales u otra característica humana o que atente contra su dignidad.

 

Precisaron que éstas medidas contra la discriminación tienen la finalidad de prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

 

La reforma el artículo 28 fracción XIII de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 52 inciso c) de la Ley de Asistencia Social, ahora establece que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

 

Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que las regulan y constatar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida.

 

En las actualizaciones al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Comisiones Dictaminadores establecieron que tampoco se podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose los animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales.

 

Además, los proveedores están obligados a adoptar las medidas de accesibilidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen.

 

Fueron ocho dictámenes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, y todos fueron aprobados en votación nominal con 79 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se remitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

Capacitará ISM a personal de Agua de Hermosillo

Hermosillo, Sonora, mayo 2 de 2018.- Más de 900 trabajadoras y trabajadores de Agua de Hermosillo recibirán capacitación por parte de personal del Instituto Sonorense de las Mujeres (ISM), en temas de importancia para las mujeres, así como atención sicológica y asesoría legal para quienes lo requieran.

Titulares de ambas instituciones, Blanca Saldaña López y Renato Ulloa Valdez, firmaron un convenio de colaboración en el cual acordaron vincular los servicios que brindan en el ISM para apoyar a personal del organismo operador de agua, así como a las mujeres que forman parte de sus familias.

Saldaña López indicó que serán alrededor de 40 temas los que impartirán a personal de Agua de Hermosillo, para que a su vez puedan replicar el mensaje.

“Las instructoras del ISM vendrán a capacitar a trabajadoras y trabajadores de Agua de Hermosillo en temas como Masculinidades, Depresión, Ansiedad, Violencia de Género, Prevención de Violencia en el Noviazgo, Embarazo en Adolescentes, Prevención en el Uso de Redes Sociales, Mecanismos de Defensa Legal, entre muchos otros que son de suma importancia para resguardar la integridad de las mujeres, las niñas y las adolescentes”, detalló.

Asimismo, aseguró, se podrá canalizar a empleadas de Agua de Hermosillo, así como a sus familiares que requieran atención y terapia sicológica, asesoría legal o alguna gestión social, para que sean atendidas en el ISM.

No hay pruebas científicas de que antenas de radiofrecuencias dañen la salud

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó a la Cámara de Diputados que no hay pruebas científicas convincentes de que las señales de radiofrecuencias de las antenas de telefonía móvil, radio y televisión, tengan efectos adversos a la salud.

 

Por ello, dijo, es innecesario incorporarse al Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos (CEM), de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Eso respondió la Secretaría de Salud a un punto de acuerdo avalado por los diputados, donde se le solicitó evaluar su incorporación al CEM, para sumarse al análisis de los efectos a la salud que producen las radiofrecuencias a través de las antenas de telefonía móvil, radio y televisión.

 

Los legisladores expusieron que en los últimos 15 años, se han publicado estudios en los que se examinaba la posible relación entre los transmisores de radiofrecuencias y el cáncer. Sin embargo, sostuvo, no se han encontrado pruebas de que la exposición aumente el riesgo.

 

Además, investigaciones a largo plazo en animales tampoco han detectado un aumento del riesgo de cáncer por exposición a campos de radiofrecuencia, incluso en niveles muy superiores a los que producen las estaciones de base y las redes inalámbricas.

 

No obstante, mencionaron que cerca de mil 500 familias de un total de seis mil 500 con residencia en el fraccionamiento Residencial Revolución, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, han denunciado deterioros en su salud, con síntomas como dolores de cabeza, mareos, insomnio, fatiga, náuseas, irritación de los ojos y casos de cáncer, entre los vecinos que habitan en las cercanías de esas instalaciones base.

 

En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Secretaría de Salud expone que la Cofepris tiene, entre otras facultades, identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios, así como proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, en los términos de las disposiciones aplicables, así como evaluar el impacto de las mismas.

 

“Por esa razón, hasta que exista la comprobación científica de que las señales que producen las radiofrecuencias puedan repercutir en la salud de la población, la Cofepris, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo las acciones necesarias en materia de protección contra riesgos sanitarios, independientemente de que se incorpore al CEM”, dijo.

Avalan en el Senado la Ley General de Seguridad Privada

·       Se compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias y se considera como reglamentaria del artículo 21 constitucional.

·       Los prestadores del servicio estarán obligados a capacitar a su personal y  a exhibir los planes y programas de profesionalización.

El Pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Seguridad Privada, para regular la prestación de servicios de seguridad privada y el establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se expide la Ley General de Seguridad Privada, fue elaborado y presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda.

La Ley se compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias. Se considera como reglamentaria del artículo 21 constitucional, y establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; su aplicación y vigencia, corresponde a la Federación en los términos que se establecen.

Entre sus objetivos destacan: Distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas para regular los servicios de seguridad privada que presten los particulares que cuenten con autorización única; establece los procedimientos y condiciones para prestar los servicios de seguridad privada a través de trámites sencillos.

El concepto de Seguridad Privada se entenderá como la actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública a cargo de los particulares, con el objetivo de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, que requiere Autorización Única expedida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada en los términos de la Ley.

Se deberá generar  información a través del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada; la regulación de los prestadores de servicios, regulación y registro del personal operativo; estructurar un banco de datos para auxiliar la función de Seguridad Pública; integrar un banco de datos con la información de los prestadores de servicios de seguridad privada, que contenga el establecimiento de mecanismos para su evaluación, certificación y verificación, entre otros.

Los estados tendrán la atribución de formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación programas en materia de Seguridad Privada; expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cédulas de identificación de personal inscrito ante el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

En el título noveno sobre Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación, la nueva legislación establece las medidas de impugnación y sanción que implementarán a través del Servicio Nacional de Seguridad Privada, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes, entorno, y la seguridad pública.

De la autorización única, su revalidación o modificación para prestar los servicios de Seguridad Privada, deberá contener los datos generales del prestador de servicios; la ubicación de la oficina matriz y sucursales del prestador de servicios; las modalidades autorizadas para la prestación del servicio de seguridad privada, entre otros.

En su contexto, se refiere que con base en información de la Comisión Nacional de Seguridad, de las 6 mil empresas de Seguridad Privada que hay actualmente en el país, 3 mil 640 están debidamente acreditadas, y de éstas, mil 232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales. Sin embargo, las poco más de 2 mil 300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado.

Se establecen los requisitos que deben cumplir los directores, administradores, gerentes, personal administrativo, el personal operativo, el personal con acceso a información confidencial, para poder laborar en una empresa dedicada a la Seguridad Privada, es decir, no deberán tener antecedentes penales y, en su caso, deberán informar los motivos de bajas de servicios anteriores.

Los prestadores del servicio estarán obligados a capacitar a su personal, y esa profesionalización y capacitación podrá llevarse a cabo en los centros de capacitación y profesionalización debidamente autorizados; para el caso del Personal con Acceso a Información Confidencial, deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos personales e información confidencial.

Además, deberán exhibir los planes y programas de profesionalización, capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Del Uso del Armamento, para que el personal operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización para portar armas de fuego, el Prestador de Servicios deberá contar con una opinión del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.

La regulación y registro de los Prestadores de Servicios en el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, será con el fin de prevenir la comisión de delitos; así como regular y registrar al personal operativo para evitar que personas que no cuenten con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento, presten servicios de Seguridad Privada.

El Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, deberá contar con los datos de los prestadores del servicio que cuenten con licencia particular colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones, precisando el número de Autorización Única, modalidad del servicio y domicilio para la guarda y custodia del armamento.

La información que identifique al Personal Operativo, deberá incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal.

Todo lo no previsto en la Ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Debate

En la discusión en lo general del dictamen, los senadores que se pronunciaron a favor: Ernesto Gandara Camou, quien presentó el proyecto de decreto a nombre de las comisiones dictaminadoras; José María Tapia Franco, Teófilo Torres Corzo, Jorge Toledo Luis, Humberto Mayans Canabal, Patricio Martínez García, todos del PRI; Carlos Alberto Puente Salas, del PVEM; y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN.

En contra: Ernesto Ruffo, Juan Carlos Romero Hicks y Pilar Ortega Martínez, del PAN; Manuel Bartlett, María del Carmen Ojesto Martínez y Dolores Padierna, del PT; y Martha Tagle, sin partido.

En votación nominal se aprobó el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no reservados con 57 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.

Desde su escaño, el senador Juan Carlos Romero Hicks, del PAN, refierió que la regulación de la seguridad privada no podía quedar fuera de la constitucionalidad, por lo que propuso modificar el artículo 8 de la nueva Ley, para que las empresas privadas se sometan a la autorización de los estados para que puedan ejercer servicios en materia de seguridad. En votación económica fue rechazada para que se admitiera a discusión.

En votación nominal se aprobó con 50 votos a favor, 35 en contra y una abstención, el artículo 8 de la Ley General de Seguridad Privada, en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se expide la Ley General de Seguridad Privada, se  remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

Quedarán pendientes reformas para combatir a la trata de personas, señala el IBD

  • Ley General contra la Trata de Personas se expidió hace seis años y se ha reformado integralmente en dos ocasiones.
  • Todavía no se han incorporado las recomendaciones de expertos en la materia, así como de organizaciones civiles nacionales e internacionales.

A pesar de que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctima de estos Delitos ha sido reformada en dos ocasiones integralmente, todavía no se han incorporado las recomendaciones de expertos en la materia y organizaciones especializadas, señala un estudio elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez.

El documento “Iniciativas y reformas legislativas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, identifica dos posturas en este debate: la primera reconoce que a pesar de que este ordenamiento tiene “ambigüedades e inconsistencias”, éstas no afectan su aplicación. En contraparte, la otra postura considera que la aplicación de la Ley vigente se encuentra limitada por la falta de armonización legislativa, la confusión de los delitos establecidos en la misma y las inconsistencias con respecto a otros ordenamientos.

La investigación del IBD refiere que la adhesión del Estado mexicano al Protocolo de Palermo marcó el inicio de una serie de acciones para combatir a la trata en nuestro país, entre ellas la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2007, la cual estuvo vigente hasta el 14 de junio de 2012 cuando se publicó en el DOF el decreto que la abroga y expide la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, la cual se encuentra actualmente vigente.

El IBD apunta que entre el 1 de septiembre de 2012 y el 15 de abril de 2018 se presentaron 11 iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar y derogar distintas disposiciones de dicha ley, de las cuales cuatro se desecharon o su dictamen fue en sentido negativo y seis se encuentran pendientes de dictaminación.

Ante la conclusión del último periodo ordinario de sesiones, el IBD indica que las iniciativas pendientes por dictaminar formarán parte de la agenda legislativa de la siguiente legislatura que entrará en funciones el 1º de septiembre de este año.

El estudio puede consultarse en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3935

Emite declaratoria de instalación la Diputación Permanente mayo-septiembre 15 de 2018

Hermosillo, Son., mayo 2 de 2018.- La Diputación Permanente que ejercerá funciones durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, quedó formalmente instalada este mediodía.

La mesa directiva, que está integrada por los diputados Rafael Buelna Clark, como presidente; Jesús María Martínez Samaniego, como vicepresidente; José Luis Castillo Godínez, como secretario; y Lisette López Godínez y José Ramón Ruiz Torres, como suplentes, funcionará hasta el 15 de septiembre del presente, por ser año de elección de una nueva Legislatura que rendirá protesta el 16 de septiembre.

 

El diputado Buelna Clark informó que durante este periodo es posible que se cite al Pleno a una sesión extraordinaria si le es remitida a este Poder la minuta de reforma constitucional que desaparece el fuero, una vez que sea avalada por la Cámara de Senadores y devuelta a la de Diputados.

 

Agregó que un tema prioritario del segundo periodo extraordinario será la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, así como las cuentas de los 72 municipios, para lo cual esta Soberanía tiene hasta el 30 de agosto para recibir la documentación de parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ISAF.

 

El Poder Legislativo tiene hasta octubre del presente para hacer el análisis respectivo, dijo el presidente de la Diputación Permanente.

Se expide la Ley General de Mejora Regulatoria para normar las políticas públicas en los tres niveles de gobierno

  • El Pleno del Senado aprobó tres dictámenes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, y de Estudios Legislativos, en diversas materias.

 

El Pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece la creación del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria para coordinar y regular normas y estrategias para la creación y evaluación de la política pública de la mejora regulatoria de los tres niveles de gobierno, así como la participación en esos rubros de los sectores público, social y privado.

 

El dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, y de Estudios Legislativos, señala que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo enviada por la Cámara de Diputados.

 

El nuevo ordenamiento permite la creación de un Catálogo Nacional de Regulaciones, a través del uso de tecnologías de la información compilará todas las regulaciones del país, así como los trámites y servicios de los sujetos obligados.

 

Se creará un Expediente Único para Trámites y Servicios para facilitar la realización de éstos a los sujetos obligados; se integrará un padrón, un listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que realicen los sujetos obligados, de acuerdo con la información que determine el Consejo Nacional.

 

En el apartado de Protesta Ciudadana, ésta se podrá presentar cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio se niegue a la gestión sin causa justificada.

 

Se implementará la política de mejora regulatoria en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local, y en las empresas productivas del Estado, quienes deberán contar en su estructura orgánica con una unidad administrativa.

 

En materia de sanciones, dependiendo de la conducta, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la destitución del puesto e inhabilitación cuando menos un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

 

Las Comisiones Unidas, también dictaminaron una minuta con proyecto de Decreto para reformar los artículos 7 y 127 y se adicionaron los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2, 65 Quáter 3 y 65 Quáter 4 a la Ley Federal de Protección al Consumidor enviada por la Cámara de Diputados.

 

Estas adecuaciones regulan la prestación de los servicios educativos en la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor que realice visitas de verificación y vigilancia a los planteles particulares que presten servicios educativos.

 

Se obliga a los proveedores que prestan servicios educativos a informar a los padres o al interesado en el caso que sea mayor de edad, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiatura, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización.

 

También faculta a los proveedores que presten servicios educativos a suspender la prestación de servicios por: falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales o por falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses.

 

Se prohíbe a los proveedores que presten servicios educativos a condicionar la entrega de documentación académica al pago de colegiatura o contraprestación alguna, así como incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, donativos en efectivo o en especie.

 

Se establece que los prestadores de servicios educativos que incurran en infracciones a lo dispuesto en la Ley, serán sancionados con multas que van desde los 488.74 pesos, hasta un millón 563 mil 957.06 pesos.

 

Los senadores, también dictaminaron la minuta para reformar los artículos Cuarto y Quinto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, enviada por la Cámara de Diputados.

 

Con las modificaciones se amplían los términos establecidos en los citados artículos para que la Profeco realice los trámites y ajustes presupuestales pertinentes, a fin de garantizar un eficaz cobro de los créditos fiscales y que, en tanto, entren en vigor las correspondientes reformas al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la aplicación de las multas continúe ejecutándose conforme al régimen actual, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Los tres dictámenes de las Comisiones Unidas, fueron avalados en votación nominal por mayoría de votos de las y los senadores presentes, de la siguiente manera:

 

En lo general y en lo particular se aprobaron los artículos no reservados con 58 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

 

También en lo general y en lo particular se aprobó con 58 votos a favor, 17 en contra y una abstención, el dictamen por el que se reforman los artículos 7 y 127 y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

 

En tanto, se aprobó en lo general y en lo particular con 68 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reformó los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018. Se remitió al Ejecutivo federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

Senado aprueba reformas para dar certeza jurídica en la propiedad ejidal y comunal

  • Combatirán “zonas grises” que aprovechan grandes empresas para la explotación de tierras.
  • Se da protección a hijos, conyugues y concubinos para evitar despojo de su patrimonio.

 

Con el objetivo de conceder mayor seguridad jurídica a los derechos de ejidatarios y comuneros respecto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas, el Pleno del Senado aprobó cuatro dictámenes de reformas a la Ley Agraria.

 

La reforma al artículo 95, remitida al Ejecutivo para su publicación oficial, señala los mecanismos para que la expropiación se realice con la voluntad manifiesta del ejidatario o la asamblea, a través de un convenio de ocupación previa donde se establecerán las indemnizaciones y el disfrute de lo generado en los terrenos.

 

El presidente de la Comisión de Reforma Agraria, Daniel Ávila Ruiz, explicó que los procesos de expropiación pueden durar varios años, lo que obliga a los ejidatarios y comuneros a abandonar sus tierras y trabajo.

 

Esto ha provocado que se suscite una especie de «zona gris», que de manera injusta aprovechan compañías y grandes corporaciones para apropiarse de la riqueza por la explotación de las tierras, de ahí parte la decisión de los legisladores de establecer mecanismos que asegure a ejidatarios y comuneros recibir los recursos necesarios para subsistir y evitar así dejarlos en un estado de indefensión, mientras esperan la correspondiente indemnización.

 

En cuanto a la reforma a los artículos 14, 57, 80 y 108 del mismo ordenamiento, apuntó el senador por el PAN, se da protección a la familia de los ejidatarios, al facultar a esposas, concubinas, hijos e hijas, para comprobar alguna relación con el titular de certificado parcelario y/o título de propiedad establecidas, en caso de que se encuentre ausente.

 

En ese mismo sentido, se hizo una adición al artículo 18 Bis, que puntualiza que en los casos de adjudicación de derechos agrarios por sucesión, el adjudicatario está obligado a sostener a los hijos que dependían económicamente de la ejidataria o ejidatario fallecido, hasta la mayoría de edad; en caso de estado de incapacidad física o mental, hasta que subsista; igual con la cónyuge, concubina o concubinario.

 

Ávila Ruiz agregó que con la reforma y adición del artículo 161, se da certeza a la regulación de la propiedad de tierra para que ésta sea efectiva, sin distinción de lo que realizó la desaparecida Secretaría de la Reforma Agraria.

 

Precisa que el procedimiento para enajenar terrenos nacionales deberá sustanciarse a más tardar en un año, a partir de que la autoridad reciba la solicitud correspondiente; se conceden facultades a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), para, que en un plazo máximo de seis meses, expida el título de propiedad y su registro ante la autoridad correspondiente, de incumplir se aplicará sanción conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Los tres últimos dictámenes fueron remitidos a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.